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Jun 29, 2023

Anexo E

Publicado el 13 de agosto de 2023 © Crown copyright 2023 Esta publicación tiene la licencia bajo los términos de la Licencia de Gobierno Abierto v3.0, excepto que se indique lo contrario. Para ver esta licencia, visite

Publicado el 13 de agosto de 2023

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Esta publicación está disponible en https://www.gov.uk/government/consultations/toilet-provision-in-buildings-other-than-dwellings-technical-consultation/annex-e-draft-approved-document-t-toilets

El Reglamento de Construcción de 2010

Este proyecto de orientación acompaña a la consulta técnica: Provisión de sanitarios en edificios distintos de viviendas.

Requisito T1: Instalaciones sanitarias

Edición 2023: para uso en Inglaterra

Los documentos aprobados son aprobados por el Secretario de Estado y brindan orientación práctica sobre situaciones de construcción comunes sobre cómo cumplir con los requisitos del Reglamento de Construcción de 2010 para Inglaterra. Diferentes documentos aprobados dan orientación sobre cada una de las partes técnicas del reglamento. Todos estos se enumeran en la parte posterior de los documentos aprobados. Además de la orientación, algunos documentos aprobados incluyen disposiciones que deben seguirse exactamente, según lo exigen las regulaciones o cuando los métodos de prueba o cálculo son aprobados por el Secretario de Estado.

Cada documento aprobado cubre los requisitos del Reglamento de Construcción de 2010 relacionados con un aspecto diferente de las obras de construcción. Las obras de construcción también deben cumplir con todos los demás requisitos aplicables del Reglamento de construcción de 2010 y toda la demás legislación aplicable.

La mayoría de los trabajos de construcción que se llevan a cabo en Inglaterra deben cumplir con el Reglamento de construcción de 2010. El Reglamento de construcción se elabora en virtud de las competencias de la Ley de construcción de 1984.

Los Reglamentos de Construcción protegen la salud y la seguridad de las personas dentro y alrededor de los edificios, también prevén la conservación de energía y agua y el acceso y uso de los edificios. El Manual de Reglamentos de Construcción (las referencias a este en la introducción están tomadas de la primera edición) ofrece una visión general del sistema regulatorio de la construcción en Inglaterra. Puede acceder a la versión más reciente del manual en: www.gov.uk/guidance/building-regulationsand-approved-documents-index.

Las obras de construcción deben cumplir todos los requisitos pertinentes del Reglamento de construcción. Para cumplir con el Reglamento de Construcción es necesario tanto seguir los procedimientos correctos como cumplir con los requisitos técnicos de desempeño.

Los documentos aprobados establecen lo que, en circunstancias normales, puede aceptarse como una forma de cumplir con el Reglamento de Construcción. Tenga en cuenta, sin embargo, que:

Los responsables de las obras de construcción incluyen agentes, diseñadores, constructores, instaladores y el propietario del edificio. Para obtener más información, consulte el Capítulo 7 del Volumen 1 y los párrafos A26, B2 y F2 del Volumen 2 del Manual del Reglamento de Construcción.

Se puede infringir el Reglamento de Construcción por no seguir los procedimientos correctos o no cumplir con los requisitos técnicos de rendimiento. Si el propietario del edificio o los responsables de las obras contravienen el Reglamento de Construcción, la autoridad local podrá procesarlos ante el tribunal de primera instancia. Para obtener más información sobre la aplicación y las sanciones en el sistema existente, consulte el Capítulo B del Volumen 2 del Manual del Reglamento de Construcción.

"Obras de construcción" es un término legal para las obras cubiertas por el Reglamento de Construcción. Cuando un edificio no está exento, el Reglamento de Construcción se aplica a todos los tipos de obras de construcción según se define en la regla 3 del Reglamento de Construcción. Para obtener más información, lo que constituye una obra de construcción se trata en el Capítulo A, Volumen 2 del Manual del Reglamento de Construcción.

El Reglamento de Construcción contiene secciones que tratan de definiciones, procedimientos y rendimiento técnico esperado de las obras de construcción. Por ejemplo, el Reglamento de Construcción:

a. definir qué tipos de trabajos de construcción, fontanería y calefacción se clasifican como trabajos de construcción en el artículo 3 (para más información, véanse los párrafos A14 a A16 del volumen 2 del Manual del Reglamento de Construcción).

b. especificar los tipos de edificios que están exentos del Reglamento de Construcción (para obtener más información, consulte la Tabla A1 y el párrafo A11 en el Volumen 2 del Manual del Reglamento de Construcción).

C. establecen los procedimientos de notificación a seguir cuando se realizan obras de construcción (para más información, consulte la Figura 2.1 en el Volumen 1 del Manual del Reglamento de Construcción).

d. establecen los requisitos técnicos (consulte la Tabla 7.1 en el Volumen 1 del Manual del Reglamento de Construcción) que deben cumplir los aspectos individuales del diseño y la construcción de edificios en interés de la salud y la seguridad de los usuarios de los edificios, de la eficiencia energética (para más información información, consulte los párrafos A12(d)–(f), A14(f)–(h), A22, A23, B2(c) y F24 en el Volumen 2 del Manual del Reglamento de Construcción), y del acceso y uso de edificios.

mi. establecen las normas para los materiales de construcción y la mano de obra en la realización de trabajos de construcción (para obtener más información, consulte el Capítulo 7 en el Volumen 1 y los párrafos F8 a F11 en el Volumen 2 del Manual del Reglamento de Construcción).

A menudo es necesario notificar a un organismo de control de la construcción las obras de construcción previstas. Para ayudar a garantizar que el trabajo cumpla con el Reglamento de construcción, es posible que los responsables del trabajo de construcción deban utilizar uno de los dos tipos de organismos de control de construcción que se enumeran a continuación:

a. un organismo de control de edificios de la autoridad local (para más información, consulte el Capítulo B del Volumen 2 del Manual del Reglamento de Construcción).

b. un inspector aprobado (para más información, consulte el Capítulo E del Volumen 2 del Manual de Normas de Construcción).

Si los trabajos de construcción consisten únicamente en instalar ciertos tipos de servicios o accesorios (por ejemplo, aparatos que queman combustible o ventanas de reemplazo) y el propietario del edificio emplea a un instalador que esté registrado ante una persona competente relevante designada en las regulaciones, un organismo de control de edificios no necesita ser notificado.

Los esquemas de certificación y acreditación de instaladores de terceros pueden brindar confianza en que se puede lograr el nivel requerido de desempeño para un sistema, producto, componente o estructura. Los organismos de control de la construcción pueden aceptar la certificación conforme a dichos sistemas como prueba del cumplimiento de una norma pertinente. Sin embargo, un organismo de control de la construcción debería establecer antes del inicio de las obras que un plan es adecuado a los efectos del Reglamento de Construcción.

Para obtener más información sobre los esquemas de certificación de terceros y los esquemas de personas competentes, consulte el Capítulo 5 en el Volumen 1 y el Capítulo C en el Volumen 2 del Manual del Reglamento de Construcción.

Cada documento aprobado contiene:

-orientación general sobre el rendimiento esperado de los materiales y las obras de construcción para cumplir con cada uno de los requisitos del Reglamento de Construcción, y- ejemplos prácticos y soluciones sobre cómo lograr el cumplimiento para algunas de las situaciones de construcción más comunes.

Es posible que no proporcionen una orientación adecuada si el caso es inusual en términos de su diseño, entorno, uso, escala o tecnología. Las condiciones no estándar pueden incluir cualquiera de las siguientes:

Cualquiera que utilice los documentos aprobados debe tener conocimientos y habilidades suficientes para comprender las directrices y aplicarlas correctamente en la obra de construcción. Esto es importante porque el simple hecho de seguir las instrucciones no garantiza que su obra de construcción cumpla con los requisitos legales del Reglamento de Construcción. Cada documento aprobado contiene requisitos legales (que debe seguir) y orientación (que puede optar por seguir o no). El texto del recuadro con fondo verde al comienzo de cada sección de un documento aprobado está tomado del Reglamento de Construcción. Este texto establece los requisitos legales. En esta versión HTML del borrador del documento, este texto aparece sobre un fondo gris (o posiblemente en un cuadro delineado si se ve impreso).

La explicación que sigue a los requisitos legales es una guía (consulte el Diagrama i a continuación). Luego, la guía explica una o más formas de demostrar cómo se puede demostrar que las obras de construcción cumplen con los requisitos legales en circunstancias comunes. Los términos clave se enumeran y explican en el apéndice del documento aprobado. La orientación contenida en los documentos aprobados aborda la mayoría, pero no todas, las situaciones que enfrentarán los propietarios de edificios. Pueden surgir situaciones que no estén cubiertas. Usted o sus asesores deberán considerar cuidadosamente si seguir las pautas significará que se cumplirán los requisitos del Reglamento de Construcción.

Si no está seguro de tener el conocimiento y las habilidades para aplicar la guía correctamente, o si no comprende la guía técnica u otra información contenida en este documento aprobado o los requisitos técnicos detallados adicionales a los que se dirige, debe buscar más ayuda. . Algunas fuentes adicionales de ayuda se enumeran a continuación.

a. Su organismo de control de edificios puede ayudarle en muchos casos.

b. Si está registrado en un plan de persona competente, el operador del plan debería estar en condiciones de ayudarle.

C. Cuando sea necesario, también se debería contratar a profesionales de la construcción debidamente cualificados y con experiencia.

Texto alternativo:Copia de la página del borrador de la guía legal, con anotaciones que muestran las secciones que cubren: 1. la ley como un extracto del Reglamento de Construcción de 2010 y 2. Guía legal.

Se muestra como ejemplo de una configuración de página de documento aprobado.

Para obtener más información sobre el uso de orientación técnica, consulte el Capítulo 7 del Volumen 1 y el Capítulo F del Volumen 2 del Manual del Reglamento de Construcción.

0.1 Este documento aprobado se publica en un volumen y trata únicamente de edificios distintos de las viviendas.

0.2 El requisito T1 del Anexo 1 del Reglamento de Construcción se aborda en un apartado inicial.

0.3 Las secciones siguientes describen la guía y las disposiciones comunes, y las secciones adicionales describen los tipos de inodoro introducidos por este requisito.

0.4 Se dan orientaciones para las disposiciones comunes y luego para cada tipo de inodoro por separado. El documento debe considerarse en su conjunto.

0.5 El Reglamento de Construcción no impone ningún requisito sobre la gestión de un edificio, pero supone que se gestionará adecuadamente. Esto incluye, por ejemplo, garantizar el mantenimiento de los servicios del edificio, mantener las manijas y cerraduras en buen estado de funcionamiento, limpiar los artículos, superficies y pisos sanitarios, además de vaciar los contenedores sanitarios y reponer los dispensadores de jabón y papel higiénico.

0.6 El Reglamento sobre el lugar de trabajo (salud, seguridad y bienestar) de 1992 y el Código de prácticas aprobado (ACOP) que lo acompaña incluyen obligaciones de mantenimiento y limpieza de los lugares de trabajo.

0.7 Estos requisitos de instalación de baños del Reglamento de Construcción tienen como objetivo lograr estándares razonables de salud y seguridad para las personas dentro y alrededor de los edificios. Las personas, independientemente de su capacidad, edad o sexo y de cualquier otra característica protegida, deben poder acceder a los edificios y utilizar sus instalaciones. Los sanitarios incorporados a un edificio deben tener en cuenta las necesidades de todas las personas que puedan acceder al edificio, tanto como visitantes como personas que puedan vivir o trabajar en él. No procede, salvo en circunstancias excepcionales, suponer que determinados grupos de personas quedarán excluidos de un edificio a causa de su uso.

0.8 Los requisitos de alojamiento de baños del Reglamento de construcción probablemente se cumplirán siguiendo las orientaciones pertinentes de este documento aprobado. Sin embargo, los documentos aprobados brindan orientación para algunas situaciones de construcción comunes y puede haber métodos alternativos para cumplir con los requisitos del Reglamento de Construcción. Si se adoptan métodos alternativos, el nivel general de instalaciones sanitarias no debería ser inferior al establecido en el documento aprobado. Es responsabilidad de quienes realizan el trabajo demostrar el cumplimiento. Si se adoptan otras normas o documentos de orientación, se deben seguir las recomendaciones pertinentes sobre adaptaciones de baños contenidas en esas publicaciones.

0.9 Cuando la Parte T se aplique al cambio de uso de edificios existentes, particularmente edificios de especial interés arquitectónico o histórico para los cuales las pautas de este documento puedan resultar demasiado restrictivas, puede ser apropiada alguna variación de las disposiciones de este documento. En tales casos, conviene presentar cómo se puede lograr en ese contexto una disposición razonable sobre la variedad y combinación de instalaciones sanitarias.

0.10 El artículo 3 del Reglamento de construcción define "obras de construcción". Las obras de construcción incluyen:

a) la construcción o ampliación de un edificio

b) la prestación o ampliación de un servicio o equipamiento controlado

c) la alteración material de un edificio o de un servicio o equipamiento controlado.

0.11 La regla 4 establece que las obras de construcción deberían realizarse de tal manera que, una vez finalizadas las obras:

a) Para edificios nuevos o trabajos en un edificio que cumplió con los requisitos aplicables del Reglamento de Construcción: el edificio cumple con los requisitos aplicables del Reglamento de Construcción.

b) Para trabajos en una edificación existente que no cumpliera con los requisitos aplicables del Reglamento de Edificación:

(i) la obra en sí deberá cumplir con los requisitos aplicables del Reglamento de Construcción.

(ii) el edificio no debe ser más insatisfactorio en relación con los requisitos que antes de que se llevara a cabo el trabajo.

0.12 La regla 5 define un 'cambio material de uso' en el que un edificio o parte de un edificio que anteriormente se usaba para un propósito se usará para otro. El Reglamento de Construcción establece los requisitos que deben cumplirse antes de que un edificio pueda utilizarse para un nuevo propósito. Para cumplir con los requisitos, es posible que sea necesario mejorar el edificio de alguna manera.

0.13 De acuerdo con la regla 7, las obras de construcción deben realizarse con profesionalidad y utilizando materiales adecuados y apropiados. En el Documento aprobado 7 se proporciona orientación sobre materiales y mano de obra.

Estas secciones tratan del siguiente requisito de la Parte T del Anexo 1 del Reglamento de Construcción de 2010.

El objetivo de este requisito es exigir que los baños sean baños separados para hombres y mujeres con instalaciones para el lavado de manos individuales o compartidas para un solo sexo y/o baños universales completamente cerrados.

En opinión del Secretario de Estado, el requisito T1 se cumple garantizando todo lo siguiente.

a. Se proporcionan instalaciones sanitarias separadas por sexos para hombres y mujeres con carteles que indican si son instalaciones masculinas o femeninas.

b. Se proporcionan baños universales completamente cerrados donde el espacio permite garantizar la privacidad y la seguridad.

1.1 Las recomendaciones de este documento aprobado se aplican a edificios distintos de viviendas. El requisito T1 no se aplica a escuelas ni alojamiento celular en centros de detención.

1.2 El requisito T1 no se aplica a los baños proporcionados en habitaciones individuales para fines residenciales, como hoteles y residencias de ancianos.

1.3 El requisito T1 establece un nivel mínimo de provisión para instalaciones específicas que deben proporcionarse además de (o contribuir a cumplir) los requisitos para la provisión sanitaria general (inodoros y urinarios) requeridos según la Regulación 20 del Reglamento del Lugar de Trabajo (Salud, Seguridad y Bienestar). 1992. Al establecer la provisión, se debe hacer referencia a la orientación sobre el cálculo de la provisión sanitaria en el Código de prácticas aprobado (ACOP) adjunto (PDF, 76.3KB).

Nota:Para obtener orientación sobre la provisión de baños en edificios deportivos, consulte la guía de Sport England sobre "Instalaciones accesibles".

Nota:Para los edificios educativos las normas vigentes relativas a los sanitarios están contenidas en:

Nota:Para entornos de atención médica, consulte: Nota 00-02 del edificio de salud del NHS de Inglaterra: Espacios sanitarios.

1.4 Este documento aprobado describe el tamaño y la disposición de los baños ambulantes en las Secciones 3 y 5. Sin embargo, en el Documento aprobado M, volumen 2, se proporciona orientación sobre el diseño de baños para personas discapacitadas, ya sea para usuarios de sillas de ruedas o para personas ambulantes con discapacidad.

1.5 Se deben proporcionar otras provisiones sanitarias para cambiar pañales y baños para cambiadores como se describe en la Sección 5 del Documento Aprobado M, volumen 2.

1.6 La Parte T no cubre el número de baños ni el acceso y uso de los baños. El Documento G aprobado proporciona orientación en las Secciones 4.12 a 4.14 sobre la cantidad de baños necesarios para un tipo de edificio en el Documento G aprobado: saneamiento, seguridad del agua caliente y eficiencia del agua.

1.7 El Documento G aprobado también cubre la provisión de instalaciones para lavarse las manos y la separación de los baños de las cocinas y las áreas donde se preparan los alimentos.

1.8 Los sanitarios deberían ser del siguiente tipo:

Escribe un– Inodoro universal ambulante autónomo completamente cerrado.

Tipo B– Inodoro universal autónomo completamente cerrado.

Tipo C– Cabina sanitaria ambulante diferenciada por sexo (no autónoma).

Tipo D– Cabina sanitaria diferenciada por sexo (no autónoma).

1.9 La provisión de sanitarios puede ser del Tipo A/Tipo B para sanitarios universales o del Tipo C/Tipo D para cubículos sanitarios diferenciados por sexo.

1.10 Los tipos C y D pueden ser sanitarios masculinos diferenciados o femeninos. Se puede encontrar orientación sobre los niveles de provisión de ciertos tipos de instalaciones sanitarias en determinados entornos enBS6465-1.

1.11 De acuerdo con las orientaciones proporcionadas en el Documento aprobado M, Volumen 2, todos los edificios que no sean viviendas deberían contar con un baño unisex accesible para sillas de ruedas.

1.12 Cuando en el Documento aprobado M, Volumen 2 se recomienda la instalación de un baño para personas discapacitadas ambulantes, debería proporcionarse como Tipo A o Tipo C.

1.13 Tipo A – Sanitarios universales ambulantes y Tipo B – Sanitarios universales deben dar a un corredor o espacio de circulación y no a espacios privados que son menos visitados o no están supervisados. No debería haber instalaciones compartidas para el lavado de manos en los pasillos, espacios compartidos o cerrados fuera de estos dos baños universales, Tipo A y Tipo B.

1.14 Tipo C: cubículos sanitarios ambulantes diferenciados por sexo y Tipo D: los cubículos sanitarios diferenciados por sexo deben abrirse hacia un espacio sanitario compartido para lavabos, utilizado dentro de un entorno diferenciado por sexo. Alternativamente, los inodoros diferenciados por sexo Tipo C y Tipo D deberían diseñarse de acuerdo con las especificaciones para inodoros tipo A o Tipo B, como inodoros completamente cerrados para uso diferenciado por sexo.

1.15 El número de instalaciones para urinarios, lavabos y retretes varía según la función del edificio y su población. Se proporciona orientación sobre la provisión en el Documento G Aprobado yBS6465-1.

1.16 En la norma británica se proporciona más orientación sobre el espaciamiento de las actividades en los baños y en las cabinas sanitarias.BS6465-2.

1.17 Para conocer el diseño de un baño unisex accesible para sillas de ruedas, consulte el Documento aprobado M, volumen 2. Sección 5.8.

1.18 Es importante ubicar los baños unisex accesibles para sillas de ruedas y los baños universales de manera que se pueda acceder a ellos desde las rutas de circulación primaria fuera de los baños diferenciados por sexo. Esto permite a los usuarios, como los padres que acompañan a un niño o las personas discapacitadas que necesitan asistencia o acompañadas por un cuidador, entrar sin pasar por los baños diferenciados por sexo.

1.19 La disposición al entrar y salir de un baño o cubículo debe tener en cuenta la seguridad, privacidad y dignidad de los usuarios.

1.20 Los baños universales y los baños diferenciados por sexos deben dar a pasillos o espacios de circulación que puedan ser supervisados ​​o vigilados, y no a espacios privados.

2.1 Para cumplir con los requisitos de T1, se deben seguir las siguientes disposiciones que son aplicables a todas las instalaciones sanitarias, además de las disposiciones de diseño específicas del tipo establecidas en las Secciones 3-6.

2.2 Los cubículos sanitarios o las habitaciones que contengan sanitarios no deberían estar ubicados de manera que comprometa la seguridad, la privacidad o la dignidad de los usuarios.

2.3 Los urinarios sólo deberían instalarse en instalaciones sanitarias diferenciadas por sexos para hombres. Todos los urinarios deben estar divididos por mamparas y, cuando se proporcionen varios urinarios, al menos uno debe colocarse a una altura más baja. Los urinarios deben estar provistos de acuerdo conBS6465-1.

2.4 Los cubículos sanitarios o las habitaciones que contengan sanitarios deberían disponer de todo lo siguiente:

a. un dispensador de papel higiénico

b. espacio para contenedores de desechos sanitarios

C. un gancho alto para un abrigo a 1850 mm por encima del nivel del piso terminado (ffl) y un gancho bajo a 1050 mm por encima de ffl para una bolsa dentro del baño o cubículo.

2.5 Las puertas de las cabinas sanitarias o de los cuartos sanitarios universales deberán:

a. No obstruir las rutas de escape de emergencia cuando se abre.

b. Estar equipado con pernos de privacidad de acción ligera que se pueden operar con el puño cerrado.

C. ser lo más liviano posible y, si es necesario, cerrarse automáticamente, abrirse utilizando una fuerza en el borde anterior de no más de 30 N desde 0° (la puerta en la posición cerrada) hasta 30° abierta, y no más de 22,5N de 30° a 60° de apertura ciclada

d. resistir adecuadamente el paso del sonido en instalaciones sanitarias autónomas

mi. Tener señalización clara y apropiada en la entrada del tipo de baño y señalización para ayudar a los usuarios a ubicar las instalaciones sanitarias en cada piso de un edificio.

F. tener la debida consideración a la seguridad, la protección y la dignidad de todos los usuarios

gramo. Utilice un símbolo de señalización estandarizado internacionalmente como PI PF 003 de BS ISO 7001:2023 o un símbolo de inodoro unisex de BS 8501.

Texto alternativo: Extracto tomado de BS IS 7001:2023 que muestra el símbolo PI PF 003 para Inodoros - unisex. Establecido en una tabla que cubre la referencia y significado, símbolo gráfico, función y contenido de la imagen.

2.6 Preferiblemente, todas las puertas de los baños deben abrirse hacia afuera, o si se abren hacia el cubículo/habitación, la puerta batiente no debe invadir la columna de espacio libre, el espacio mínimo de actividad o el espacio para girar la silla de ruedas establecidos para cada tipo de alojamiento. Se proporciona más orientación sobre los espacios libres enNorma BS 6465-2:2017.

2.7 Los controles, accesorios, accesorios y alarmas dentro de los cubículos sanitarios o de las habitaciones que contengan sanitarios deberían cumplir con todo lo siguiente:

a. cualquier grifo de lavabo se controla automáticamente con indicaciones claramente indicadas. se dispara, o es capaz de ser operado usando un puño cerrado, por ejemplo, mediante la acción de una palanca

b. Los accesorios terminales cumplen conNota de orientación G18.5delDocumento de orientación relacionado con el Anexo 2: Requisitos para accesorios de agua, del Reglamento de suministro de agua (accesorios de agua) de 1999, DI 1999/1148

C. Cualquier alarma contra incendios emite una señal visual y audible para advertir a los ocupantes ciegos o con visión parcial, sordos o con discapacidad auditiva dentro de los baños/cubículos sanitarios.

d. todos los controles de iluminación que requieren movimientos manuales precisos están ubicados entre 750 mm y 1200 mm por encima del nivel del piso terminado, y aquellos que son controles simples de botón que requieren destreza limitada no están a más de 1200 mm por encima del nivel del piso terminado

mi. Todos los emisores de calor están protegidos o sus superficies expuestas se mantienen a una temperatura inferior a 43 °C.

2.8 Se debería proporcionar contraste visual para ayudar a las personas ciegas y con visión deficiente a localizar y navegar por las instalaciones sanitarias. Se debería cumplir lo siguiente:

a. el acabado de la superficie de los accesorios sanitarios, cualquier pasamanos y barras de cierre de puertas, y puertas de cubículos, contrasta visualmente con los acabados del fondo/pared del cubículo adyacente/paredes y pisos, y también hay un contraste visual entre los acabados de paredes y pisos.b. todos los muebles que se abren para puertas de baños o cubículos contrastan visualmente con la superficie de la puerta y se pueden operar con una mano usando el puño cerrado, por ejemplo, una manija de palanca.c. Se debe proporcionar contraste visual en las uniones del piso a la pared.

2.9 Los grifos, las puertas de los baños/cubículos y los mecanismos de descarga de los inodoros deben ser operados por personas con una variedad de combinaciones de destreza o fuerza. Las puertas de los baños y cubículos deberían poder abrirse desde el exterior si una persona se ha derrumbado contra ellas mientras se encuentra dentro del baño o cubículo.

2.10 Cuando existan, las alarmas de asistencia de emergencia deberían tener todo lo siguiente:

a. Indicadores visuales y audibles para confirmar que se ha recibido una llamada de emergencia.

b. un control de reinicio accesible desde una silla de ruedas o el baño

C. una señal que se distingue visual y audiblemente de la alarma de incendio

2.11 En ciertos desarrollos se deben proporcionar instalaciones separadas para higiene de bebés, además de los requisitos mínimos establecidos aquí. No se debe incluir cambiador de bebés en los baños unisex accesibles para sillas de ruedas a menos que sea la única instalación sanitaria disponible dentro del edificio. La orientación sobre instalaciones para higiene de bebés se encuentra en el Documento aprobado M, Volumen 2, sección 5.

3.1 Se tomarán disposiciones razonables para el Tipo A (inodoro universal ambulante) si las instalaciones cumplen con todo lo siguiente:

a. La disposición establecida en la Tabla 3.1

b. El diseño establecido en el Diagrama 3.1 y el Diagrama 3.2

C. Los requisitos de diseño comunes establecidos en la Sección 2.

d. Un sistema de alarma de asistencia de emergencia de acuerdo con 2.13.

3.2 El diseño de sanitario universal también puede aplicarse a sanitarios ambulatorios autónomos sólo para mujeres o sólo para hombres cuando se proporcionen en instalaciones sanitarias diferenciadas por sexo.

Texto alternativo:Vista en planta de un inodoro universal ambulante TIPO A, con lavabo, barras de apoyo e inodoro, con el dibujo que muestra áreas sombreadas para zonas de actividad, columna de espacio libre y muestra una puerta que se abre hacia afuera y una posición para un contenedor sanitario.

Texto alternativo: Vista en alzado lateral de un inodoro universal ambulante TIPO A, con lavabo, barras de apoyo horizontales y verticales, WC y barra de empuje. El dibujo muestra las dimensiones de 480 mm hasta el inodoro, 680 mm hasta la parte superior de la barra de agarre horizontal, 800 mm hasta la parte inferior de la barra de agarre vertical, 740 mm hasta la parte superior del lavabo y 2070 mm de longitud total para la cabina del inodoro tipo A.

4.1 Se tomarán disposiciones razonables para el Tipo B (inodoro universal) si las instalaciones cumplen con todo lo siguiente:

a. La disposición establecida en el cuadro 4.1

b. El diseño establecido en el Diagrama 4.1 y el Diagrama 4.2

C. Los requisitos de diseño comunes establecidos en la Sección 2.

4.2 El diseño de un retrete universal también se puede aplicar a retretes autónomos cuando se proporcionen en instalaciones sanitarias diferenciadas por sexo.

Texto alternativo:Vista en planta de un inodoro universal TIPO B, con lavabo e inodoro, con el dibujo que muestra áreas sombreadas para zonas de actividad, columna de espacio libre y que muestra una puerta batiente que se abre hacia adentro y una posición para un contenedor sanitario.

Texto alternativo: Vista en alzado lateral de un inodoro universal TIPO B, con lavabo e inodoro. El dibujo muestra las dimensiones de 150 mm entre el inodoro y el lavabo hasta el inodoro, 756 mm hasta la parte superior del lavabo y 1685 mm de longitud total para la cabina de inodoro tipo B.

5.1 Se tomarán disposiciones razonables para el Tipo C (cubículo sanitario ambulante diferenciado por sexo (no autónomo) si las instalaciones cumplen con todo lo siguiente:

a. La disposición establecida en la Tabla 5.1

b. El diseño establecido en el Diagrama 5.1 y el Diagrama 5.2

C. Los requisitos de diseño comunes establecidos en la Sección 2.

d. Un sistema de alarma de asistencia de emergencia de acuerdo con 2.13.

Texto alternativo:Una vista en planta de un inodoro ambulante diferenciado por sexo TIPO C, con pasamanos y WC, con el dibujo que muestra áreas sombreadas para las zonas de actividad, una columna de espacio libre y una puerta que se abre hacia afuera y una posición para un contenedor sanitario.

Texto alternativo: Vista en alzado lateral de un inodoro ambulante diferenciado por sexo TIPO C, con barras de apoyo horizontales y verticales, WC y barra de empuje. El dibujo muestra las dimensiones de 480 mm hasta el inodoro, 680 mm hasta la parte superior de la barra de agarre horizontal, 800 mm hasta la parte inferior de la barra de agarre vertical, 740 mm hasta la parte superior del lavabo y 1465 mm de longitud total para la cabina del inodoro tipo C.

6.1 Se tomarán disposiciones razonables para el Tipo D (cubículo sanitario para un solo sexo (no autónomo)) si las instalaciones cumplen con todo lo siguiente:

a. La disposición establecida en la Tabla 6.1

b. El diseño establecido en el Diagrama 6.1

C. Los requisitos de diseño comunes establecidos en la Sección 2.

6.2 Como alternativa a las disposiciones anteriores en instalaciones exclusivas para hombres, se pueden proporcionar urinarios de acuerdo con las directrices proporcionadas en la sección 2.3. Los urinarios deben diseñarse de acuerdo con las orientacionesBS 6465-2.

Texto alternativo:Una vista en planta de un cubículo de baño para un solo sexo TIPO D, con WC, con el dibujo que muestra áreas sombreadas para las zonas de actividad, una columna de espacio libre y una puerta que se abre hacia adentro y una posición para un contenedor sanitario.

Nota:Excepto los elementos marcados* (que provienen del Reglamento de Construcción de 2010), estas definiciones se aplican únicamente al Documento Aprobado T.

Paciente externoCapaz de caminar.

Ellos caminan al baño Un baño para una persona utilizado únicamente por una persona discapacitada ambulante o cualquier persona que pueda caminar pero tenga movilidad restringida, así como por personas (por ejemplo, aquellas con equipaje) que necesitan un espacio ampliado y el apoyo de barras de apoyo. El baño es para personas ambulantes.

(*)Edificio Cualquier edificación permanente o temporal, pero no cualquier otro tipo de estructura o edificación. Una referencia a un edificio incluye una referencia a parte de un edificio.

Organismo de control de edificiosUn término que incluye tanto el control de edificios de la autoridad local como los inspectores aprobados.

Baño diferenciado por sexoUn baño utilizado únicamente por personas del sexo identificado en la entrada del baño, con cubículos y lavado de manos en un área compartida utilizada como espacio exclusivo para cada sexo.

Aseo unisex adaptado para silla de ruedas Un baño que puede ser utilizado de forma independiente por un usuario de silla de ruedas de cualquier sexo, por una persona discapacitada y, en ocasiones, por un usuario del baño con el apoyo de alguien del sexo opuesto. Unisex significa que el baño no es específico para cada sexo.

Inodoro universalUn cuarto de baño completamente cerrado usado y al que ingresa una persona con un lavabo para uso individual dentro de la habitación, que se abre a un pasillo supervisado o espacio de circulación.

WC una abreviatura común de inodoro que significa cuarto de baño, que contiene una taza y una cisterna. A veces se utiliza para referirse sólo a la cacerola y la cisterna.

BS 6465-1:2006+Enmienda 1:2009 - Instalaciones sanitarias. Código de prácticas para el diseño de instalaciones sanitarias y escalas de suministro de aparatos sanitarios y asociados.

Norma BS 6465-2:1996 - Instalaciones sanitarias. Código de prácticas para requisitos de espacio para aparatos sanitarios.

Norma BS 6465-3:2020 - Instalaciones sanitarias. Código de prácticas para la selección, instalación y mantenimiento de aparatos sanitarios y asociados.

Norma BS 6465-4:2010 - Instalaciones sanitarias. Código de prácticas para la provisión de baños públicos.

Norma BS 8501:2002- Símbolos y signos gráficos - Símbolos de información pública

Norma ISO 7001:2023- Símbolos gráficos - Símbolos de información pública registrados

Reglamento del lugar de trabajo (salud, seguridad y bienestar) de 1992

Ley de educación de 1996

Reglamento de instalaciones escolares (Inglaterra) de 2012 (para escuelas mantenidas (autoridades locales))

Reglamento de Educación (Estándares de Escuelas Independientes) de 2014 (para academias y escuelas independientes)

Ejecutivo de Salud y Seguridad (HSE) (www.hse.gov.uk) Código de prácticas aprobado (ACOP) Bienestar en el trabajo. Orientación para empleadores sobre disposiciones de bienestar

Departamento de Educación (www.education.gov.uk) Estándares para locales escolares - GOV.UK (www.gov.uk).

NHS England (https://www.england.nhs.uk/) Nota sobre el edificio de salud 00-02: espacios sanitarios

Deporte InglaterraInstalaciones accesibles

El Reglamento de Construcción de 2010Este proyecto de orientación acompaña a la consulta técnica: Provisión de sanitarios en edificios distintos de viviendas.Requisito T1: Instalaciones sanitariasEdición 2023: para uso en InglaterraTexto alternativo:Alojamiento en baños T1. Deben adoptarse disposiciones razonables para tipos específicos de instalaciones sanitarias en edificios distintos de las viviendas para su uso como:Nota:Nota:Nota:Escribe unTipo BTipo CTipo DBS6465-1BS6465-1BS6465-2BS6465-1Texto alternativo:Norma BS 6465-2:2017Nota de orientación G18.5Documento de orientación relacionado con el Anexo 2: Requisitos para accesorios de agua, del Reglamento de suministro de agua (accesorios de agua) de 1999, DI 1999/1148Texto alternativo:Texto alternativo:Texto alternativo:Texto alternativo:Texto alternativo:Texto alternativo:BS 6465-2Espacio de giro/columna de espacio libre/zonas de actividadColumna de 465 mm de diámetro de paso entre sanitarios fijos y puerta batiente.Texto alternativo:Nota:Paciente externoEllos caminan al baño(*)EdificioOrganismo de control de edificiosBaño diferenciado por sexoAseo unisex adaptado para silla de ruedasInodoro universalWCBS 6465-1:2006+Enmienda 1:2009Norma BS 6465-2:1996Norma BS 6465-3:2020Norma BS 6465-4:2010Norma BS 8501:2002Norma ISO 7001:2023